Los Centros Especiales de Empleo son organizaciones o empresas, y como tal, su principal objetivo es producir productos o servicios, siendo su finalidad última es ofrecer y asegurar empleo y servicios de ajuste personal y social a sus trabajadores con discapacidad.
El principal requisito de un Centro Especial de Empleo es que su plantilla debe estar formada al menos por un 70% de personas con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%. No hay que perder de vista que los CEE se conciben como un medio de integración laboral.
El titular de un Centro Especial de Empleo, como de cualquier otra empresa o entidad puede ser cualquier persona física o jurídica, en la forma jurídica que consideren, autónomo, comunidades de vienes, sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones...
Otra forma de integración laboral para personas con discapacidad son los enclaves laborales se regulan a través del Real Decreto 290/2004, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, sus objetivos son:
- Favorecer el tránsito desde el empleo en los CEE al empleo en empresas del mercado ordinario
- Permitir a los trabajadores con discapacidad de un CEE desarrollar su actividad en una empresa del mercado ordinario
- Conseguir que la empresa del mercado ordinario de trabajo en la que se realiza el enclave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes realies de los trabajadores/as con discapacidad, como paso previo a su eventual incorporación a la plantilla de la empresa
- Posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los CEE
- Facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del dos por ciento de trabajadores con discapacidad establecidos por la LISMI
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